TRIBUNAL MANTIENE MULTA A MORENA POR AFILIACIÓN JUNTO A BIENESTAR
INVESTIGACIÓN DIEZ10. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el 6 de octubre la sentencia local que ordenó endurecer la sanción contra Morena por actividades de afiliación realizadas en las inmediaciones de una oficina pública en Mexicali.
El caso, identificado en la instancia federal como SG-JG-57/2026, permite reconstruir una ruta de más de un año entre los hechos denunciados, la primera sanción administrativa, la revisión del tribunal estatal y la confirmación federal.
LA RESOLUCIÓN MÁS RECIENTE
El boletín oficial de la Sala Regional Guadalajara informa que Morena impugnó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Esa resolución local había revocado parcialmente la determinación del Instituto Estatal Electoral de Baja California para que la conducta fuera calificada como grave ordinaria, se dejara sin efectos la amonestación pública y se impusiera una multa.
La Sala Regional resolvió confirmar lo decidido por el tribunal estatal. De acuerdo con el comunicado institucional, los agravios del partido fueron considerados infundados e inoperantes.
DE LA AMONESTACIÓN A LA MULTA
Los registros oficiales del IEEBC ubican el expediente de origen como IEEBC/UTCE/PSO/02/2025. El Consejo General aprobó el 18 de junio de 2026 una resolución que declaró existente la infracción e impuso inicialmente una amonestación pública.
Morena recurrió esa determinación mediante el expediente RI-25/2026. También fue impugnada por una de las personas denunciantes, mediante el expediente JC-28/2026. El 26 de agosto, el tribunal estatal resolvió ambos asuntos de manera acumulada y ordenó modificar la calificación y la sanción.
En cumplimiento, el IEEBC aprobó el 3 de septiembre una multa de 200 unidades de medida y actualización, equivalente a 22 mil 628 pesos. La conducta analizada correspondió a actividades de afiliación efectuadas durante junio y julio de 2025 en las inmediaciones de una dependencia federal en Mexicali.
QUÉ QUEDÓ ACREDITADO
La cadena de resoluciones documenta una responsabilidad electoral atribuida al partido político por la forma y el lugar en que se realizaron las actividades de afiliación. La revisión estatal consideró que la conducta merecía una calificación más severa que la amonestación fijada originalmente.
La confirmación federal no equivale a una sentencia penal ni permite atribuir delitos a las personas que acudieron a solicitar apoyos sociales. Tampoco autoriza a presumir que todas las personas presentes fueron afiliadas sin consentimiento. El alcance conocido del expediente es administrativo-electoral y se concentra en la conducta sancionada al partido.
LO QUE CAMBIÓ CON LA SENTENCIA FEDERAL
Antes de la sesión del 6 de octubre seguía pendiente la impugnación promovida por Morena contra la decisión local que elevó la gravedad de la falta. Al confirmar esa sentencia, la Sala Regional mantuvo la base jurídica que llevó al IEEBC a sustituir la amonestación por la multa.
La resolución también deja una referencia pública para el proceso electoral local 2026-2027: los espacios y flujos de atención de programas gubernamentales no pueden confundirse con operaciones de reclutamiento partidista.
LÍMITES DE ESTA REVISIÓN
Esta nota se elaboró con el boletín de la Sala Regional Guadalajara, los registros públicos del IEEBC y del tribunal estatal, así como notas periodísticas sobre el acuerdo de cumplimiento. Al momento de la consulta, el texto íntegro de la sentencia federal no estaba disponible en el buscador público utilizado, por lo que no se atribuyen razonamientos adicionales a los expresamente divulgados por el tribunal.
