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OPINIÓN: LOS APOYOS NO SON PADRONES PARTIDISTAS

OPINIÓN | DÉCIMO DIEZ.

HECHOS VERIFICABLES

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el 6 de octubre la sentencia local relacionada con el expediente SG-JG-57/2026.

El asunto se originó por actividades de afiliación a Morena realizadas durante junio y julio de 2025 en las inmediaciones de una dependencia pública en Mexicali. El Instituto Estatal Electoral de Baja California declaró existente la infracción y aplicó inicialmente una amonestación pública.

El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California ordenó después calificar la conducta como grave ordinaria y sustituir la amonestación por una multa. En cumplimiento, el instituto electoral fijó una sanción de 200 UMA, equivalente a 22 mil 628 pesos. Morena impugnó y la Sala Regional confirmó la resolución estatal.

Estos son los hechos documentados. Se trata de una responsabilidad administrativa-electoral atribuida al partido, no de una sentencia penal contra solicitantes o beneficiarios de programas sociales.

VALORACIÓN EDITORIAL

La lección del expediente es mayor que el monto de la multa. Cuando una persona acude a una oficina pública para solicitar un apoyo, entregar documentos o resolver un trámite, debe encontrar al Estado y nada más que al Estado.

La proximidad de una operación partidista con un punto de atención gubernamental produce una confusión que ninguna democracia debería normalizar. Aunque la ayuda pública y la afiliación política se presenten en mesas distintas, el contexto puede crear una presión implícita: la idea de que un derecho o un beneficio guarda relación con una preferencia partidista.

No hace falta una amenaza explícita para deteriorar la libertad de afiliación. Basta con borrar la frontera entre ciudadanía, gobierno y partido. Esa frontera protege tanto a quienes reciben apoyos como a los propios partidos, porque permite que la militancia sea una decisión voluntaria y verificable.

Una multa de 22 mil 628 pesos puede parecer pequeña para una organización política estatal. Sin embargo, el valor institucional de la resolución está en la calificación de la conducta como grave ordinaria y en la confirmación de que una amonestación no era suficiente.

LA REGLA DEBE SER VISIBLE

Los gobiernos y los partidos deberían adoptar medidas sencillas y comprobables: distancia física entre módulos públicos y actividades de afiliación, identificación clara del personal, horarios separados, avisos visibles de que ningún trámite depende de la militancia y mecanismos ágiles para denunciar presiones.

También conviene publicar reportes sobre operativos partidistas realizados cerca de oficinas gubernamentales durante periodos de incorporación a programas sociales. La transparencia preventiva cuesta menos que un litigio y protege mejor a la ciudadanía.

La discusión no debe reducirse a Morena. La regla tiene que valer para todas las fuerzas políticas y para cualquier nivel de gobierno. Un apoyo financiado con recursos públicos no pertenece al partido que ocupa temporalmente el poder; pertenece a la política pública y a las personas que cumplen sus requisitos.

CONCLUSIÓN

Los padrones sociales sirven para administrar derechos y beneficios. Los padrones partidistas sirven para registrar una decisión política individual. Mezclarlos, acercarlos o permitir que parezcan parte del mismo trámite lastima la confianza pública.

La sentencia confirmada esta semana ofrece una oportunidad para fijar una regla inequívoca antes del proceso electoral de 2027: quien busca un apoyo no debe ser tratado como militante potencial. Y quien desea afiliarse debe poder hacerlo lejos de cualquier sombra de condicionamiento gubernamental.

FUENTES FACTUALES

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