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OPINIÓN: UNA VOTACIÓN NO ABRE LA PLAYA

OPINIÓN | DÉCIMO DIEZ

Una votación en Mexicali no abre por sí sola una playa cercada. Tampoco derriba una barrera, construye un acceso ni obliga de inmediato a un particular. Lo que aprobó el Congreso de Baja California fue enviar una propuesta al Congreso de la Unión. Ese matiz no es menor: es la diferencia entre un anuncio y una ley.

LOS HECHOS

El Congreso estatal aprobó el 2 de octubre una iniciativa para modificar el artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales. Propone eliminar fórmulas que permiten negociar accesos y compensaciones, crear pasos públicos cada tres kilómetros e imponer sanciones.

La legislación federal vigente ya establece que las playas son bienes de uso común y que su acceso no puede ser restringido u obstaculizado. Sin embargo, cuando no existe una vía pública, el artículo 127 todavía contempla acuerdos con propietarios colindantes y compensaciones.

Como la reforma corresponde al ámbito federal, la decisión del Congreso local no modifica por sí misma el texto vigente. Falta el proceso ante el Congreso de la Unión y, en su caso, la publicación correspondiente.

LA VALORACIÓN

El problema comienza cuando la política presenta el primer trámite como si fuera el resultado final. Decir que ya se “garantizó” el acceso genera una expectativa que ninguna familia puede ejercer todavía frente a una reja, un desarrollo privado o un camino inexistente.

La iniciativa puede ser correcta y necesaria. Lo cuestionable es envolverla en lenguaje de victoria antes de responder lo básico: ¿qué playas de Baja California tienen accesos bloqueados?, ¿cuántos pasos hacen falta?, ¿quién pagará la infraestructura?, ¿en qué plazo se abrirá cada ruta?, ¿quién sancionará al que se niegue?

Sin ese diagnóstico, el anuncio corre el riesgo de convertirse en otra bandera cómoda: popular, difícil de cuestionar y sin consecuencias inmediatas.

La ciudadanía no necesita que le recuerden que la playa es pública. Necesita poder llegar a ella. Y para eso hacen falta mapas, servidumbres, presupuesto, plazos y autoridad. Todo lo demás, mientras no se convierta en resultados verificables, sigue siendo propaganda legislativa.

Las opiniones expresadas en este texto pertenecen a Décimo Diez. Los hechos verificables están separados de la valoración editorial.

FUENTES DE LOS HECHOS

Comunicado 2210 del Congreso del Estado de Baja California, 2 de octubre de 2026; Ley General de Bienes Nacionales vigente, artículos 7, 8 y 127, consultada el 4 de octubre de 2026.

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