REFORMA DE PLAYAS AÚN NO CAMBIA LA LEY
INVESTIGACIONES DIEZ10.— El Congreso de Baja California anunció como un avance la aprobación de una iniciativa para garantizar el acceso público a playas concesionadas. La revisión del dictamen anunciado y de la legislación federal vigente muestra un límite central: la votación estatal todavía no cambia la ley ni crea accesos inmediatos.
LO QUE SÍ SE APROBÓ
El 2 de octubre, el pleno estatal aprobó por unanimidad el Dictamen 113 para presentar ante el Congreso de la Unión una reforma al artículo 127 de la Ley General de Bienes Nacionales. La materia es federal, por lo que el proyecto deberá recorrer el proceso legislativo nacional antes de que pueda convertirse en norma vigente.
La propuesta plantea obligar a concesionarios y propietarios colindantes a permitir el tránsito sin cobros directos o indirectos. También propone accesos públicos cada tres kilómetros, con señalización y mantenimiento, además de sanciones contra quienes los bloqueen.
EL DERECHO YA EXISTE
La Ley General de Bienes Nacionales vigente ya clasifica las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre como bienes de uso común. Su artículo 8 establece que el acceso no puede ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo las excepciones previstas en el reglamento.
El problema aparece en el artículo 127. Cuando no existe una vía pública, el texto actual ordena a propietarios colindantes permitir el paso mediante accesos que la autoridad ambiental federal acuerde con ellos y con una compensación conforme al reglamento.
La iniciativa bajacaliforniana busca eliminar las expresiones “convenga” y “mediando compensación”, al considerar que abren espacio a discrecionalidad o condicionamientos económicos.
LO QUE TODAVÍA FALTA
El comunicado legislativo no incluye un inventario de playas con accesos bloqueados o insuficientes en Baja California, tampoco identifica los predios donde sería necesario constituir servidumbres ni calcula cuánto costaría construir, señalizar y mantener pasos cada tres kilómetros.
La propuesta tampoco puede ejecutarse únicamente con el voto local. Para tener efectos generales debe ser recibida, analizada y aprobada por el Congreso de la Unión; después tendría que publicarse en el Diario Oficial de la Federación y aplicarse mediante las autoridades competentes.
EL HALLAZGO
La aprobación estatal es el inicio de una gestión política, no la conclusión de una reforma. Presentarla como si el acceso ya hubiera quedado garantizado confunde una intención legislativa con una obligación vigente.
El reto no es solamente declarar que las playas son públicas. La ley ya lo reconoce. La diferencia estará en demostrar dónde faltan accesos, quién deberá abrirlos, con qué presupuesto, en qué plazo y qué autoridad sancionará un bloqueo.
FUENTES DOCUMENTALES
Comunicado 2210 y Dictamen 113 del Congreso del Estado de Baja California, fechados el 2 de octubre de 2026; Ley General de Bienes Nacionales vigente, artículos 7, 8 y 127, compilación de la Cámara de Diputados consultada el 4 de octubre de 2026.

